Desde que se aprobó en el año 2009 la vigente Ordenanza Reguladora de la Publicidad exterior en la Ciudad de Madrid, se han sucedido diversas interpretaciones e instrucciones municipales sobre su contenido. A esto hay que sumar la necesidad de introducir modificaciones a lo largo de su articulado que además de satisfacer las demandas formuladas tanto desde diversas empresas y asociaciones del sector, como del propio Ayuntamiento, recogen lo dictaminado por los Tribunales en varias Sentencias recaídas en relación con diversos artículos, clarifican conceptos, y regulan actuaciones que en origen prácticamente no existían.
Por otra parte, la modificación pretende adaptarse plenamente a la normativa europea en materia de servicios, ya que persistían en su articulado algunas restricciones en la regulación de las actuaciones publicitarias en suelo de titularidad privada, como por ejemplo las relativas a las posibilidades de instalación de publicidad en edificios de uso dotacional privado.
También se atiende la necesidad de regular las prácticas actuales en materia de publicidad exterior, estableciendo las condiciones de ubicación y características de los soportes publicitarios en referencia a la normativa sectorial estatal y europea reguladora de la materia, especialmente en lo relativo a los niveles máximos permitidos de contaminación audiovisual.
Mención especial merece la modificación del artículo primero en el que se han clarificado y se han introducido nuevas definiciones relacionadas con las acciones publicitarias; así como la modificación de la regulación de las lonas publicitarias sobre andamio, dado que, a pesar de su carácter temporal, se ha comprobado que en determinados ámbitos resulta necesario introducir limitaciones para proteger el patrimonio histórico-artístico y su entorno.
En la práctica se vienen aplicando determinados criterios establecidos en instrucciones aprobados por las comisiones competentes en materia de protección del patrimonio o por el Grupo Técnico de Publicidad, de modo que con su incorporación en la Ordenanza, se ha conseguido unificar toda la normativa existente sobre una materia concreta.
Respecto a la regulación de los avances tecnológicos en materia de publicidad exterior, cabe destacar que se atiende por primera vez la instalación de pantallas de tecnología digital en establecimientos.
En definitiva, la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior resultaba ser una tarea pendiente que, finalmente, se encuentra ahora en fase de aprobación plenaria.
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