El pasado 8 de febrero de 2018 se publicó en el BOAM la resolución de 1 de febrero de 2018 de la directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno por la que se anuncia el trámite de información pública del expediente de aprobación del proyecto de la Ordenanza de medios de intervención en Actuaciones Urbanísticas que unificará y sustituirá, en un solo cuerpo normativo, a las actuales OAAE y OMTLU y prevé modificar la Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid de 28 de junio de 1993.
Una de las características principales y destacables de la OMI es que amplía los supuestos de declaración responsable y comunicación previa; además, fomenta las comunicaciones y notificaciones electrónicas entre los órganos administrativos y los ciudadanos, y revisa los servicios de información urbanística (regulando de nuevo los distintos tipos y modalidades de consulta urbanística)
Si bien se mantiene la opción de que el titular pueda acudir voluntariamente a una entidad colaboradora para la tramitación de su expediente, el nuevo proyecto de ordenanza amplía sus competencias y prevé que las ECU puedan tramitar la realización de obras referidas al uso residencial, sus instalaciones especializadas, elementos comunes o dotaciones (incluido el uso garaje aparcamiento dotacional de los edificios) en los supuestos de DR y comunicaciones previas.
Por otro lado, las entidades urbanísticas colaboradoras no podrán intervenir en la tramitación de las licencias urbanísticas, declaraciones responsables y comunicaciones previas correspondientes a las actuaciones incluidas en el ámbito de normativa autonómica de espectáculos públicos y actividades recreativas (cuya inspección mantenían los servicios municipales). De esta forma, lo que la OMI persigue, es la intervención de la administración desde el inicio.
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