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Criterio de tramitación de licencias en ámbito UNP.4.01.Ciudad aeroportuaria y parque de valdebebas de la ciudad de Madrid
Ante los pronunciamientos judiciales que puedan afectar al Plan Especial del APE 16.11 Ciudad Aeroportuaria y Parque de Valdebebas, el Ayuntamiento de Madrid ha establecido unos criterios cautelares de aplicación a las Licencias o Declaraciones Responsables que se tramiten en este ámbito.


Estas pautas se formalizan en el documento CA-ECU 04/2016 de criterios de aplicación para las ECU, y viene a sustituir al anterior de 2015.


Según el mismo, se resumen dos situaciones que afectan en particular a la tramitación de licencias.


De una parte para aquellas parcelas incluidas en APE 16.11 con ordenación alterada por no coincidir con la ordenación pormenorizada dictada por el PGOUM (en concreto las parcelas nº 166a calificada como servicios terciarios, clase comercial; nº 166b calificada como servicios terciarios, clase oficinas; nº 166c, calificada como servicios terciarios), donde se suspende el otorgamiento de licencias.


Por otra parte, para las Parcelas no incluidas en APE 16-11 (afectado por sentencia), se podrá tramitar la Licencia o Declaración Responsable informando al interesado de la situación judicial existente que podría afectar a la viabilidad de su actuación.


Dada la distribución de usos del propio APE 16.11 y la calificación de usos sobre los que se suspende la posible tramitación de licencias, cabe concluir que la implantación de actividades en locales dentro de edificios de uso característico residencial, nos lleva al segundo supuesto de afección. En consecuencia - en esta situación - las ECUs podrán proceder con la tramitación y registro del Licencias y/o Declaraciones Responsables siempre que se informe adecuadamente al titular de la futura actividad y éste manifieste su conformidad en asumir posibles contingencias en tanto se consolide la situación legal urbanística de este entorno.


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