El Ayuntamiento de Madrid modifica su Ordenanza Fiscal para el año 2017 incluyendo un anexo que afectan a la bonificación general aplicable a todo tipo de obras.
Se recogen como condiciones exigidas para acogerse a las bonificaciones del impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras, entre otras, las siguientes:
- Aportar aquella documentación que justifique la pertinencia del beneficio fiscal.
- Identificación de la licencia de obras o urbanística, declaración responsable o comunicación previa o, en su caso, de la orden de ejecución que ampare la realización de
- Presupuesto desglosado de las construcciones, instalaciones u obras o de aquella parte de las mismas para las que se insta el beneficio fiscal.
[…] No se concederán bonificaciones para aquellas construcciones, instalaciones u obras que en el momento de su realización no dispongan de la correspondiente licencia, declaración responsable o comunicación previa.
El mismo anexo especifica los elementos que forman la base imponible de este impuesto, siendo básicamente el coste real y efectivo, a los efectos del impuesto, el coste de ejecución material de la construcción, instalación u obra de que se trate.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, los precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios profesionales, el coste de ejecución de las partidas relativas a la seguridad y salud durante la ejecución de las obras, el beneficio empresarial del contratista, ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
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