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EQA ECU
Cómputo de la potencia instalada de aparatos
para la preparación de alimentos
Los locales y zonas de riesgo especial integrados en los edificios se clasifican conforme a los grados de riesgo alto, medio y bajo según los criterios que se establecen en la tabla 2.1 CTE DB-SI debiendo cumplir con las condiciones que se establecen en la tabla 2.2.


Para la determinación de la potencia instalada, sólo se considerarán los aparatos directamente destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición..


Así, en la última edición del DB-SI de Junio 2016, se ha incluido un relevante comentario que indica que para el cómputo de la potencia instalada, se deben considerar los aparatos que participan directamente en la preparación de los alimentos, cuya mayor potencia supone un mayor foco de llama o de calor susceptible de provocar ignición, aunque no se encuentren en una cocina (p.e. asadores de pollos, kebab,…).


Además, no es preciso considerar los calientaplatos, frigoríficos, lavavajillas, aparatos para hielo, campanas extractoras,...


De acuerdo a la tabla 2.1 del DB-SI1 las cocinas con potencia instalada superior a 20 kW deberán considerarse local de riesgo especial.


Por último, este comentario indica que en dichas cocinas “los horno cerrados, ya sean de fábrica o de cerramiento ligero, y ya sean eléctricos o de gas, ni deben computar a efectos de determinar la potencia instalada a considerar, ni son susceptibles de ser protegidos mediante sistema de extinción automática.”


Como consecuencia de ello, a partir de ahora, este tipo de hornos no se tendrán en cuenta en el cálculo de la potencia instalada en cocinas, lo que no les exime, en función del tipo de horno (artículo 54 de la OGPMAU), de disponer de chimenea de evacuación de humos.


 

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